domingo, 4 de noviembre de 2007

Intervención de Gloria Inés Ramírez en el Foro sobre provisionalidad, vacancia y estabilidad de los servidores públicos de la rama legislativa


Intervención de Gloria Inés Ramírez en el Foro sobre provisionalidad, vacancia y estabilidad de los servidores públicos de la rama legislativa
Gloria Inés Ramírez
Viernes 2 de noviembre de 2007
Apreciaciones generales acerca del Proyecto de Ley Nº 121 de 2006 Senado, “Por el cual se reforman los artículos 3º y 31 numeral 5º de la Ley 909 de 2004” Por OALC
La estabilidad laboral es una garantía jurídicamente consagrada en el artículo 53 Constitucional, la cual hace parte del catálogo de principios mínimos fundamentales que la misma Constitución ordenó al legislador desarrollar mediante la expedición del Estatuto del Trabajo, tarea en la que estamos comprometidas de cara a todos los trabajadores y trabajadoras del país.
La estabilidad como principio constitucional ha sido definida por la jurisprudencia como la garantía de mantener la relación laboral, cualquiera sea su origen, en tanto no exista motivo razonable alguno para darla por terminada, definición que va mucho más allá del derecho a no ser despedido sin justa causa. Es en realidad una garantía de rango fundamental regida como principio mínimo del trabajo en condiciones dignas y justas, y por tanto, institución jurídica de carácter constitucional.
Ahora bien, el escenario por naturaleza en el cual debe discutirse el desarrollo legislativo de un principio constitucional como la estabilidad laboral, es el que se encuentra abierto a propósito de la expedición del Estatuto del Trabajo, y no el debate de una medida de coyuntura. Es en el marco de la discusión general por un trabajo digno y un estatuto que así lo garantice en el cual debe concentrarse decididamente el apoyo de la clase trabajadora del país en conjunto con las buenas intenciones legislativas. Sin el apoyo contundente de servidores y servidoras públicas, así como de trabajadores y trabajadoras particulares al Estatuto del Trabajo, cualquier medida que se tome en aras de garantizar la estabilidad laboral por fuera de la aprobación del Estatuto será solamente un remedio temporal, una medida de coyuntura que no solucionará el debate de fondo.
Sin embargo, mientras cerramos filas en torno a la aprobación del Estatuto del Trabajo, es necesario garantizar la vigencia de los principios constitucionales aquí y ahora, sin que eso implique renunciar a un propósito común de mayor alcance como es el Estatuto. Por eso celebramos y acompañamos la iniciativa de la H. Senadora Dilian Francisca Toro, quien en esta ocasión ha mostrado una especial sensibilidad por la situación de miles de trabajadoras y trabajadores al servicio del Estado que hoy ven amenazada su estabilidad laboral. De manera que en general estamos dispuestas a apoyar el proyecto en tanto el mismo contribuya a garantizar el derecho a la estabilidad de los servidores públicos, incluidos por supuesto, nuestros estimados compañeros y compañeras del Congreso de la República.
En atención al compromiso con la clase trabajadora, quisiera a continuación caminar, como dicen los taitas y sabedores indios, de lo general a lo particular, de lo abstracto a lo concreto, para hacer algunos comentarios breves al proyecto de Ley que considero contribuirán a fortalecer la propuesta y a mejorar la sustentación, ya que en mi concepto el argumento según el cual el proyecto es un sistema de transición es adecuado, pero quizás no resulte suficiente.
Un argumento que le propongo a la honorable senadora que ha presentado la propuesta, es el de las acciones afirmativas. Por ello permítanme explicar brevemente qué se entiende por ellas: Las acciones afirmativas han sido definidas por el constitucionalismo contemporáneo como medidas concretas -generalmente legislativas- destinadas a garantizar la igualdad sustancial o material por encima de la igualdad formal, como parte del compromiso asumido por los poderes públicos con el fin de materializar el Estado Social de Derecho. Históricamente, tienen origen precisamente en el marco de los conflictos laborales acaecidos en Estados Unidos durante la década del 30 del siglo pasado, cuando la política del New Deal (Nuevo Pacto) emprendida por el presidente Franklin D. Roosevelt con el fin de mejorar las condiciones de trabajadores, campesinos y pequeños comerciantes, generó la expedición de la Ley Nacional de Relaciones Laborales, por la cual, si un empresario discriminaba a un sindicato o miembro de aquel, debía suspender su actuación y adoptar “acciones afirmativas” para ubicar a las víctimas en el lugar que estarían si no hubieran sido discriminadas.
De allí, las acciones afirmativas se extendieron a otras poblaciones tradicionalmente excluidas, como las minorías étnicas y religiosas, las mujeres, discapacitados (as), sin tierra, homosexuales, entre muchas otras, que comenzaban a ser protegidas a través de mecanismos legales que ubicaban a estos grupos discriminados históricamente en las mismas condiciones que los demás, garantizando así la igualdad material por encima de la anacrónica igualdad formal establecida por las revoluciones liberales burguesas de los siglos XVII al XIX. Por último, y de manera más reciente, las acciones afirmativas se han utilizado para incrementar los niveles de participación de colectivos discriminados, especialmente en escenarios políticos.
Es necesario este breve recorrido histórico, porque sólo a partir de la comprensión de las acciones afirmativas como una conquista de los sectores sociales surgida en el seno de las organizaciones de trabajadores, se puede comprender hoy, que las acciones afirmativas son producto de un ejercicio dialéctico, pero además, una expresión del nuevo constitucionalismo que progresivamente se ha ido extendiendo hasta llegar a ser una garantía aplicable a todo aquel que se encuentre en condición de discriminación. Hoy encuentro plenamente justificada la protección especial de un grupo como el de los miles de servidoras y servidores públicos, que ha sido víctima de una equivocada planeación en materia de provisión de cargos públicos, teniendo que asumir los costos de la improvisación del Estado en la materia.
De manera que el otorgar un trato preferencial a los actuales servidores y servidoras públicas en provisionalidad que ven amenazada su estabilidad y su mínimo fundamental como consecuencia de una política errática, no constituye una discriminación en contra de aquellos que aspiran a ocupar una plaza en cualquiera de las ramas del poder público, por el contrario, constituye una acción afirmativa a favor de quienes merecen una especial protección del Estado por haber servido de manera eficiente durante todos estos años. Sólo así se compensa en algo esa enorme deuda que legislador y ejecutivo tenemos con aquellas y aquellos que durante estos largos años han mantenido la terrible incertidumbre de la inestabilidad, y pese a lo cual han cumplido cabalmente con sus labores como cualquier funcionario de carrera.
Nada, aparte de las crisis nerviosas que más de un servidor en provisionalidad debe tener, diferencia a un empleado de carrera de un mal llamado “provisional”, y sin embargo es el segundo grupo el que lleva sobre sus hombros la pesada carga de lo incierto, del riesgo de la desocupación, de no saber si el siguiente mes contará con el empleo que le permite sobrevivir en una sociedad que -más allá de las mentiras del Gobierno Nacional- es cada vez más una sociedad de desempleados(as), subempleados/as, desplazados/as, desarraigados/as, discriminados/as, en fin de excluidos y excluidas.
Todo sabemos que mejorar la prestación del servicio público es una necesidad. Por tanto, es loable la intención del Estado por mejorar la calidad en la prestación de las diferentes actividades destinadas a garantizar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas de acceso efectivo a los servicios públicos, sin embargo, no se puede por ello admitir que una gran parte de la población colombiana tenga que asumir las caras consecuencias de décadas de mala planeación en materia de provisión de cargos, siendo “desechados” de la administración como algo que ya no sirve por el simple hecho de encontrarse en situación de provisionalidad. La oportuna y eficiente prestación del servicio público debe ser adecuadamente ponderada con la estabilidad de aquellos y aquellas que han entregado parte de su vida por nada más que un puñado de incertidumbre.
Para concluir, si nada -aparte de la inestabilidad- diferencia a un empleado o empleada en provisionalidad de aquellos que se encuentra en carrera y gozan de estabilidad, se justifica entonces una acción afirmativa que permita conciliar los intereses en conflicto -eficiencia, economía y eficacia de la función pública, de un lado, y derechos al trabajo y al mínimo vital, del otro-, frente a las políticas de provisión de cargos en las entidades públicas. Se debe otorgar así un trato preferente y privilegiar la estabilidad laboral de los sujetos de especial protección del Estado.
Por lo anterior, y en aras de contribuir con argumentos al proyecto de Ley 121 de 2006 Senado, por el cual se pretende garantizar la estabilidad de aquellos empleados y empleadas en provisionalidad que se encontraban vinculados al servicio público al momento de entrar en vigencia la Ley 909 de 2004, considero que este proyecto se puede alimentar de la teoría de las acciones afirmativas en los términos que han sido expuestos.
Pero es necesario tener presente, que los esfuerzos debemos concentrarlos en apoyar la iniciativa del Estatuto del Trabajo, sin el cual las medidas como la que hoy discutimos pasarán a ser un retazo más de la desarticulada, simbólica e ineficaz normatividad laboral producto de una legislación para el momento y los intereses de algunos sectores, y no para la totalidad de la clase trabajadora.
GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOSSenadora

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